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Primer Sede Centro Escolar Miguel Auza, S.C.

 

Centro Escolar Miguel Auza, S.C.

Agradecemos la asistencia a clientes y amigos que lograron ser parte de nuestra primer Sede, del Curso de CFDI, de vital importancia para la Facturación y Fiscalización que se ha venido implementando por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT)…

Realiza tu reservacion en el boton....

 

  

 

No te pierdas la oportunidad de ingresar a nuestro segundo curso realiza tu registro hoy mismo.

https://youtu.be/B7eSGXEgpVQ

Despacho Muñoz Reyes Asociados SC
Contacto: 26088885 – 71555571

http://www.despachomunozreyes.com.mx/despacho/blog
http://www.despachomunozreyes.com.mx/
Armando Muñoz Zamora
Despacho Muñoz Reyes y Asociados S.C.

 

 

Complemento de pagos


Genera tu factura del complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.

Información adicional
La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.

A partir del 31 de agosto del 2018, se actualiza la guía de llenado. No modifica el estándar técnico; únicamente se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del CFDI.

Los principales cambios son:
-Se realizaron ajustes de redacción en algunos campos, se actualizaron direcciones electrónicas y se adicionaron algunas preguntas de orientación.
- Se incluye ejemplo de llenado de los CFDI de egreso aplicable a un CFDI global.
-Se incluyen ejemplos de llenado de los CFDI de pago con divisas y pago mediante factoraje financiero.
-Se adiciona apéndice para orientar sobre operaciones de cobro por cuenta de terceros.
-Tendrás a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago para emitir el comprobante.

En contenidos relacionados se encuentra el material de apoyo.

Cancelación (nuevo esquema)
A partir del 1 de noviembre del 2018 los servicios de cancelación de facturas se actualizan. Las facturas en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación


Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:


Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

Consulta en contenidos relacionados el programa de trabajo sugerido para garantizar la implementación de los servicios de cancelación.

Complemento de pagos
Genera tu factura del complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.

 

Curso octubre