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VISITA DEL SAT

VISITA DEL SAT

Las autoridades fiscales pueden realizar visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, la presentación de solicitudes o avisos al Registro Federal de Contribuyentes, la posesión de mercancías, el uso correcto de marbetes o precintos

 

 

Reglas que se deben cumplir para iniciar una visita

  • Llevarse a cabo en los lugares señalados en la orden de visita.
  • En caso de que el contribuyente o representante legal no se encuentren, se les deberá dejar citatorio con la persona que esté en dicho lugar. Al día siguiente, uno de los dos deberá estar presente a la hora determinada para recibir la orden de visita. Si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.
  • Deberá realizarse en días y hora hábiles, que de acuerdo con el artículo 13 del CFF son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles. En los casos de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
  • Los visitadores deberán identificarse ante la persona que atienda la diligencia.
  • Los visitadores deberá requerirle al contribuyente que designe dos testigos. En caso de no hacerlo o si éstos no aceptan la designación, los visitadores los asignarán.
  • Los visitadores deberán entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como la Carta de Derechos del Contribuyente.